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Francia quiere prohibir los cosméticos con CBD en Europa

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Según informaciones reveladas por CosmeticOBS, Francia pretende prohibir el uso de cannabidiol (CBD) en productos cosméticos en Europa.

Pero, ¿el CBD no es ya legal en cosmética?

El CBD, tanto en su forma natural como sintética, está incluido en CosIng, la base de datos europea de todos los ingredientes cosméticos aprobados en Europa, para usos antiseborreicos, antioxidantes, hidratantes y protectores de la piel.

Pero, por si fuera poco, dos normativas pueden ir en contra de su regulación.

Clasificación, etiquetado y envasado

El primero es el Reglamento Europeo 1272/2008, conocido como CLP de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que se consigue a través de la clasificación y etiquetado armonizados (CLH). El reglamento CLP incide en varias normativas europeas, entre ellas la de cosméticos.

El 7 de junio de 2023, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) ha publicado así la intención de Francia de CLH para el CBD, por su potencial toxicidad para la reproducción. Este es el inicio de un proceso que, de completarse, y según explica CosmeticOBS, acabaría por clasificar al CBD como sustancia Carcinógena, Mutagénica y Tóxica para la Reproducción (CMR) y, por tanto, prohibir su uso en productos cosméticos en Europa.

La plataforma de la ECHA invita a cualquier persona que disponga de información relevante sobre la identidad o las propiedades peligrosas de una sustancia a que la facilite.

Un segundo reglamento también podría amenazar el uso de este ingrediente en cosméticos.

Regulación europea sobre cosméticos

Así pues, el CBD no está regulado por el Reglamento 1223/2009 sobre sustancias e ingredientes cosméticos. Según informa CosmeticOBS, actualmente es objeto de una consulta por parte de la Comisión Europea (CE), que lanzó una convocatoria de datos a principios de junio para preparar los trabajos de un Comité Científico (CSSC) que dictaminará sobre la seguridad del CBD en cosméticos.

La convocatoria de datos recoge en primer lugar las conclusiones de la sentencia Kanavape, que por un lado dictamina definitivamente que el CBD no puede considerarse un estupefaciente en el sentido de la Convención Única de las Naciones Unidas, y por otro añade que una legislación que restrinja la comercialización del CBD podría ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, siempre que no vaya más allá de lo necesario para ello. Como aclaración, el CBD fue añadido al CosIng tras la sentencia Kanavape, en virtud de sus conclusiones y a petición de la Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA).

La convocatoria de datos cita entonces una declaración de la EFSA sobre la clasificación en determinados casos del CBD como nuevo alimento. El 26 de abril de 2022, la EFSA publicó una declaración en la que resumía el estado de los conocimientos sobre la seguridad del consumo de CBD y esbozaba las áreas en las que se necesitan más datos:

«es necesario aclarar el efecto del CBD sobre el hígado, el tracto gastrointestinal, el sistema endocrino, el sistema nervioso y las funciones psicológicas. Los estudios en animales muestran una toxicidad significativa para la reproducción, y es necesario evaluar en qué medida esto ocurre en los seres humanos en general y en las mujeres en edad fértil en particular». Dadas las significativas incertidumbres y lagunas de datos, la Comisión Técnica Científica concluye que la seguridad del CBD como nuevo alimento no puede establecerse en este momento.»

La conexión con los cosméticos parece tenue, pero las partes interesadas pueden presentar su información a la CE durante 15 meses, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Nos hemos puesto en contacto con varias autoridades francesas, que suelen ocuparse de las declaraciones de CLH y algunos de cuyos miembros forman parte del grupo de trabajo europeo sobre cosméticos, y estamos a la espera de sus respuestas.

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