La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a un hombre acusado de tráfico de drogas después de que las autoridades descubrieran 382 plantas de cannabis en su domicilio.
La histórica absolución, de la que informa la revista española Cannabis Magazine, se considera una de las victorias más importantes para el cultivo personal de cannabis en España hasta la fecha.
El caso: la cantidad por sí sola ya no es suficiente para determinar la culpabilidad
El acusado, conocido como G.Z., fue condenado inicialmente a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 65.315 euros tras una redada policial que desembocó en la incautación de plantas y material de cultivo. Los fiscales habían basado su caso únicamente en la gran cantidad de cannabis y su potencial valor de mercado, presumiendo la intención de distribuirlo.
Sin embargo, la defensa, dirigida por el abogado Héctor Brotons, demostró con éxito que las plantas se cultivaban exclusivamente para consumo personal, sin pruebas que sugirieran distribución o actividad comercial. El tribunal aceptó estos argumentos, citando la ausencia de pruebas incriminatorias como registros de ventas, material de embalaje o testimonios que indicaran tráfico.
Según la sentencia, «el mero número de plantas o su peso no pueden constituir automáticamente prueba suficiente para una condena por tráfico».
En su lugar, el tribunal tuvo en cuenta los hábitos de consumo de los acusados y exigió pruebas más contundentes para alegar intención criminal.
Principios jurídicos en los que se basa la sentencia
La decisión del tribunal se basó en gran medida en dos pilares del derecho penal español: la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo (en caso de duda, fallar a favor del acusado). Como establece el artículo 24.2 de la Constitución española, la acusación debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. En este caso, la ausencia de pruebas distintas de las propias plantas hizo que no se cumpliera la carga de la prueba.
El fallo critica la sentencia del tribunal inferior, que se había basado únicamente en el tamaño de la plantación sin tener en cuenta otros factores relevantes, como la condición de consumidor habitual del acusado y la ausencia de pruebas de tráfico. La absolución no sólo absuelve a G.Z., sino que crea un precedente judicial que probablemente repercutirá en los casos actuales y futuros relacionados con el cultivo casero de cannabis.
Consecuencias para los cultivadores de cannabis en España
Esta sentencia envía un mensaje contundente tanto a los autocultivadores de cannabis como a las fuerzas del orden. Para los primeros, refuerza el argumento de que el autocultivo para uso personal, incluso a gran escala, no debe equipararse automáticamente al tráfico de drogas. Para las segundas, eleva el nivel de las pruebas necesarias para justificar la persecución penal.
El caso también pone de manifiesto la tensión entre el cambio de actitud social hacia el cannabis en España y la persistencia de un marco jurídico represivo. Leyes españolas actuales como la Ley Orgánica 4/2015 (comúnmente conocida como «ley mordaza») y el Código Penal español mantienen un enfoque restrictivo de la regulación del cannabis.
Esta decisión es una llamada a una reforma legislativa que se adapte mejor a los usos contemporáneos del cannabis y a la libertad individual.
Más allá de las implicaciones penales, esta decisión también abre un debate más amplio sobre las sanciones administrativas previstas en España para la tenencia de cannabis. En muchos casos, se multa a los consumidores sin analizar adecuadamente el contenido de THC de las sustancias incautadas
Como las pruebas administrativas no suelen cuantificar los niveles de THC, se imponen multas incluso cuando la sustancia contiene menos del umbral del 0,3% de THC fijado por el Tribunal Supremo para definir los productos psicoactivos.
Los partidarios de la reforma abogan por un enfoque más racional, sugiriendo que la posesión personal y los productos ricos en CBD deberían despenalizarse explícitamente o, como mínimo, regularse mediante un marco jurídico más claro.
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