El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que Hungría infringió la legislación de la UE al oponerse a la posición común de la Unión en una crucial votación de las Naciones Unidas sobre la reclasificación del cannabis en diciembre de 2020.
La sentencia, dictada el 27 de enero de 2026, pone fin al litigio iniciado por la Comisión Europea y refuerza la obligación de los Estados miembros de la UE de actuar de forma coherente en los foros internacionales una vez adoptada una posición común.
Un litigio originado por la reclasificación de la ONU en 2020
En diciembre de 2020, la CND votó a favor de retirar el cannabis de la Categoría IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, una categoría reservada a sustancias consideradas especialmente peligrosas y de valor médico limitado. El cannabis permaneció en la Categoría I, que mantiene estrictos controles internacionales pero reconoce sus posibles usos médicos y científicos.
Los Estados miembros de la UE habían coordinado su posición de antemano, acordando apoyar la reclasificación. Hungría, sin embargo, no sólo votó en contra de la propuesta, sino que emitió una declaración contradiciendo la línea acordada por la UE. Esta desviación dio lugar a un procedimiento de infracción, con la Comisión Europea emprendiendo formalmente acciones legales en 2023.
Según el Tribunal, el comportamiento de Hungría fue más allá de un simple voto en contra. Al actuar unilateralmente, Budapest socavó la capacidad de la UE de hablar con una sola voz en la escena internacional, un principio considerado esencial para la acción exterior de la Unión.
Violación de los principios y tratados de la UE
En su sentencia, el TJUE considera que Hungría «ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión (UE) 2021/3 del Consejo», ha «vulnerado la competencia exterior exclusiva de la Unión Europea» y ha actuado «infringiendo el principio de cooperación leal consagrado en los Tratados constitutivos de la UE».
El Tribunal también rechazó la defensa de Hungría, que alegaba que la decisión del Consejo que definía la posición de la UE era en sí misma ilegal. Los jueces subrayaron que, salvo en casos de «vicios especialmente graves y manifiestos», un Estado miembro no puede justificar la violación del Derecho de la UE impugnando a posteriori la legalidad de un acto de la UE. El Tribunal señaló que permitir tal razonamiento permitiría a los Estados hacer caso omiso de las normas comunes hasta que fueran sancionados.
Como afirma la sentencia, «al votar en un foro internacional en contra de una posición común del Consejo, Hungría ha vulnerado tanto el principio de cooperación leal como el de unidad en la representación internacional de la UE y de sus Estados miembros».
Aunque la sentencia no impone ninguna sanción económica inmediata más allá de las costas judiciales, Hungría ha sido condenada a pagar las costas del procedimiento, y el incumplimiento de la sentencia podría exponer al país a futuras multas.
En términos más generales, la sentencia refuerza el poder de la Comisión para exigir el cumplimiento cuando se ha adoptado una posición común de la UE, especialmente en ámbitos sensibles como la política internacional en materia de drogas. El Tribunal subrayó que las acciones de Hungría «socavaron la eficacia de la acción internacional de la Unión Europea y su credibilidad y reputación en la escena internacional».