El 18 de octubre, el Decreto Ejecutivo 44695-MP-MAG-S promulgó el reglamento de aplicación de la Ley 10113, «Ley de Cannabis para Uso Médico y Terapéutico y de Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial». Este nuevo reglamento responde a las peticiones del sector, que ha encontrado numerosos obstáculos para aplicar la normativa.
Esta importante normativa responde tanto a las obligaciones legales como a las peticiones del sector, con el objetivo de eliminar obstáculos y establecer un marco más funcional para el uso del cannabis medicinal y del cáñamo con fines industriales.
Cambios en la clasificación y accesibilidad de los productos
Bajo las políticas anteriores, los productos de cannabis medicinal en Costa Rica se clasificaban estrictamente como medicamentos, lo que planteaba problemas regulatorios con las normas internacionales y obstaculizaba el crecimiento del mercado.
Hoy en día, las regulaciones han introducido una clasificación más flexible, dividiendo los productos en dos categorías principales: el producto seco, que incluye flores e inflorescencias de cannabis, y el producto dosificado, que abarca formas envasadas con concentraciones especificadas de CBD o THC.
La nueva clasificación facilitará la venta de productos de cannabis como terapéuticos en lugar de estrictamente médicos, un cambio que se alinea con la práctica mundial en el tratamiento de enfermedades crónicas y amplía el acceso de los pacientes a una variedad de opciones terapéuticas.
Según La República, la reclasificación no sólo aliviará las restricciones, sino que también facilitará el acceso de los consumidores, ya que las farmacias pronto ofrecerán una variedad de productos de cannabis, incluyendo flores, extractos, aceites y comestibles.
Thomas McCullen, consejero delegado de Green Mountain Medical, uno de los principales proveedores, señala que «el espectro de productos disponibles será muy amplio», ofreciendo alternativas naturales y no invasivas para el tratamiento del dolor crónico y el alivio de los síntomas.
Nuevos requisitos para las farmacias y las recetas médicas
La normativa actualizada exige que las farmacias autorizadas a vender productos derivados del cannabis cuenten con una licencia de fabricación.
Esta licencia les permite crear preparados de cannabis personalizados en formas farmacéuticas no estériles, lo que añade un nuevo nivel de supervisión y control de calidad.
Estos preparados requerirán una prescripción médica, en la que se detallarán las concentraciones específicas de THC para garantizar una dosificación precisa adaptada a las necesidades del paciente.
Para apoyar aún más al sector, el Gobierno planea poner en marcha una iniciativa de formación a escala nacional para los médicos costarricenses. El experto estadounidense Dr. Dustin Sulak dirigirá talleres centrados en el uso seguro y eficaz del cannabis con fines terapéuticos que dotarán a los profesionales sanitarios de un conocimiento profundo de los tratamientos basados en el cannabis.
El camino hacia la plena aplicación
A pesar de estos avances positivos, la Cámara Constitucional se centró recientemente en las medidas adicionales necesarias para que el sector funcione plenamente. La Cámara exigió un marco regulatorio en el plazo de seis meses desde la promulgación de la ley, una orden que requirió la intervención debido a los retrasos del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para subsanar estas deficiencias, la norma fija ahora unos plazos: en los próximos dos años deberá ponerse en marcha un sistema de trazabilidad completo que permita hacer un seguimiento del cannabis desde la adquisición de la semilla hasta la comercialización del producto final. Esta trazabilidad abarcará también la gestión de residuos, un ámbito de creciente importancia para el medio ambiente.
A mediados de 2025 se establecerán otras directrices administrativas y técnicas, centradas en el registro sanitario de los productos y el control de calidad.
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