Cannabis en Chile

En Chile, la redada en un dispensario de cannabis medicinal pone de manifiesto las deficiencias del sistema

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Chile reconoce desde hace varios años el uso médico del cannabis y autoriza, bajo ciertas condiciones, su cultivo con fines terapéuticos.

Pero entre una receta médica y el acceso efectivo a un producto controlado, el marco normativo sigue siendo incompleto. La operación Imperio Ámsterdam, llevada a cabo en agosto contra la organización vinculada al Dispensario Nacional, una red de 21 dispensarios, ha vuelto a situar bruscamente esta contradicción en el centro del debate.

La investigación, dirigida por la Fiscalía Regional de Aysén con la colaboración de las fuerzas especializadas de los Carabineros, dio lugar a 42 registros en nueve regiones y 72 detenciones, según los datos publicados por las autoridades chilenas. El caso se centra, en particular, en sospechas de tráfico, cultivo, desvío de producciones autorizadas, asociación delictiva y blanqueo de capitales.

Según la Fiscalía, la organización habría utilizado su actividad, presentada como médica, para organizar la producción, el suministro, el transporte y la venta de cannabis. La defensa, evidentemente, rebate esta interpretación.

Un vacío entre la prescripción y el tratamiento

Desde mayo de 2023, la Ley chilena 21.575 ha reforzado el reconocimiento del cultivo destinado al tratamiento médico. El artículo 8 de la Ley 20.000 establece que una receta del médico tratante puede justificar el cultivo destinado a uso terapéutico. El documento médico debe especificar, en particular, el diagnóstico, el tratamiento, su duración y una vía de administración distinta al consumo fumado.

El problema surge cuando el paciente no dispone ni del espacio, ni de los conocimientos, ni del tiempo necesarios para producir él mismo su cosecha.

La legislación prevé también una vía farmacéutica, con la dispensación de productos controlados, extractos y tinturas a base de cannabis en determinadas condiciones. Por el contrario, no existe ningún régimen específico que defina claramente el funcionamiento de los dispensarios.

Es precisamente esta zona gris la que alimenta el conflicto en torno al modelo asociativo. Los pacientes pueden, en teoría, agruparse para poner en común sus recursos e infraestructuras, pero el artículo 8 no detalla explícitamente la delegación del cultivo a una organización colectiva.

Para las autoridades, esta ausencia de disposición no puede servir automáticamente de fundamento para estructuras importantes de abastecimiento y distribución. Para los defensores del modelo, ilustra sobre todo la insuficiencia del marco normativo.

¿Dónde termina la asociación y dónde empieza la distribución?

La dificultad radica también en la escala. Cultivar para varios pacientes requiere instalaciones, personal, material, análisis y una organización logística. Una asociación sin ánimo de lucro puede financiar sus actividades gracias a las cuotas de sus miembros, pagar un local o contratar a empleados sin que estos elementos impliquen necesariamente la búsqueda de beneficios.

Pero, a falta de normas precisas, resulta difícil establecer la frontera entre la puesta en común de recursos y la actividad comercial.

Así pues, quedan varias cuestiones sin resolver: ¿cuántas plantas puede cultivar una asociación? ¿Cómo se transporta una cosecha a pacientes situados en otras regiones? ¿Cómo se calculan las cuotas de los socios? ¿Qué ocurre cuando la producción de una asociación ya no basta para cubrir las necesidades?

La fiscalía se centra, en particular, en la trazabilidad del cannabis utilizado por la organización. Según su hipótesis, una parte de los productos podría proceder de otros cultivos, o incluso del mercado negro. Este aspecto es fundamental en un caso en el que la finalidad médica alegada no basta, por sí sola, para establecer el origen legal de la producción.

Trazabilidad y calidad

El debate se centra también en la calidad de los productos destinados a los pacientes. La composición de una planta puede variar en función de su genética, la luz, la humedad o incluso las condiciones de cultivo y almacenamiento. Para un uso médico, estos parámetros pueden tener consecuencias importantes.

Por lo tanto, un sistema verdaderamente estructurado debería permitir conocer las concentraciones de THC y CBD, pero también, cuando sea pertinente, las de otros cannabinoides. También se mencionan como garantías necesarias los análisis centrados, en particular, en los metales pesados, los hongos y las micotoxinas.

El problema es que la prescripción médica y la calidad del producto son dos cosas diferentes. Una receta establece que un médico considera que un tratamiento es adecuado; por sí sola, no permite determinar con precisión la composición o el origen del producto que se entrega al paciente.

Esta cuestión plantea a los dispensarios chilenos un reto complejo: garantizar a la vez la legalidad de su abastecimiento y un nivel suficiente de control sanitario.

Un acceso médico que sigue siendo también una cuestión social

Último punto que pone de relieve el caso: el coste del acceso al cannabis medicinal.

Incluso cuando existe una vía legal, el paciente debe poder acudir al médico, obtener una receta, garantizar su seguimiento, financiar su tratamiento y mantenerlo a largo plazo. Estos gastos pueden suponer un obstáculo para determinados colectivos.

El modelo asociativo responde en parte a esta dificultad al permitir compartir ciertas infraestructuras y ciertos costes, sobre todo cuando el Estado no cumple esta función.

El verdadero reto para Chile es ahora responder a esta pregunta: cuando un médico receta un tratamiento a base de cannabis a un paciente incapaz de producirlo por sí mismo, ¿quién puede cultivarlo legalmente, según qué normas, con qué controles y a través de qué canal puede llegar hasta el paciente?

Por el momento, el acceso al cannabis medicinal existe sobre el papel, pero su acceso concreto sigue dependiendo de interpretaciones jurídicas y de mecanismos que aún no se han definido con claridad.

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