Un año después de la aprobación de su marco normativo, se prevé que unos cincuenta hospitales públicos y privados españoles puedan abastecerse de preparados estandarizados a base de cannabis.
Tras años de debates y retrasos normativos, el cannabis medicinal empieza por fin a encontrar su lugar en el sistema sanitario español. El país está pasando progresivamente de la legislación a su aplicación concreta, con la llegada de preparados cuya composición está definida con precisión, sometidos a controles de calidad y destinados exclusivamente al uso hospitalario.
Según EL PAÍS, la empresa Curaleaf tiene previsto comenzar a distribuir sus preparados estandarizados a base de cannabis durante la semana del 19 de octubre de 2026, en unos cincuenta hospitales públicos y privados de todo el país.
El pasado mes de julio, el grupo había anunciado el registro de dos productos ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), a través de su filial española Medalchemy.
Sin embargo, esta llegada no significa que el cannabis medicinal vaya a estar al alcance de todos los pacientes. España ha optado por un modelo especialmente regulado, limitado al ámbito hospitalario y destinado a personas que padecen patologías específicas, cuando los tratamientos convencionales han resultado insuficientes o inadecuados.
Otra particularidad: los pacientes no recibirán ni flores de cannabis ni extractos en bruto. Las farmacias hospitalarias se encargarán de preparar soluciones orales personalizadas, con concentraciones determinadas de THC y CBD, adaptadas a las necesidades de cada paciente.
Del decreto a las primeras recetas: ¿cómo funcionará el cannabis medicinal en España?
El Real Decreto 903/2025, aprobado en octubre de 2025, sentó las bases para el uso médico de preparados estandarizados a base de cannabis en España. Un año después, la publicación de una monografía específica en el Formulario Nacional, junto con el registro de los primeros extractos, permite ahora plantearse su uso efectivo en los centros hospitalarios.
El proceso del paciente se basará en varias etapas. En primer lugar, un médico especialista deberá evaluar su situación clínica y determinar si está justificado un tratamiento a base de cannabis. Si se cumplen los criterios, podrá recetar una preparación magistral en la que se especifiquen, en particular, la composición y las concentraciones de cannabinoides.
A continuación, la farmacia del hospital preparará el medicamento a partir de los extractos registrados, antes de dispensárselo al paciente según las modalidades previstas por la normativa.
El objetivo es sustituir los productos de composición incierta por preparaciones farmacéuticas estandarizadas, con contenidos conocidos de THC y CBD, y que cumplan los requisitos de calidad y trazabilidad.
En julio de 2026, Curaleaf anunció el registro de dos preparaciones estandarizadas ante la AEMPS. Denominadas CAN-1 y CAN-2, se distinguen por su perfil de cannabinoides: una está compuesta principalmente por THC, mientras que la otra presenta un predominio de CBD. Según la empresa, se trataba de los primeros preparados registrados en el marco de la nueva normativa española.
Estos extractos no se administrarán directamente a los pacientes. Servirán como materia prima para las farmacias hospitalarias, que elaborarán soluciones orales cuya concentración y posología se adaptarán a cada prescripción.
Este funcionamiento debe permitir controlar mejor las dosis administradas, garantizar una cierta homogeneidad entre los preparados y facilitar el seguimiento médico.
Sin embargo, el registro de estos productos no constituye una autorización general del cannabis con fines terapéuticos. Tampoco significa que se haya demostrado su eficacia para todas las patologías.
Cuatro indicaciones médicas y condiciones de acceso estrictas
El sistema español se basa, por el momento, en cuatro indicaciones terapéuticas:
- La espasticidad asociada a la esclerosis múltiple
- Ciertas formas graves de epilepsia refractaria
- Las náuseas y los vómitos provocados por la quimioterapia
- Los dolores crónicos refractarios
En cada uno de estos casos, los preparados a base de cannabis se consideran una opción terapéutica de último recurso. Podrán prescribirse cuando los medicamentos autorizados no hayan aportado un beneficio suficiente, hayan provocado efectos adversos inaceptables o cuando no exista ninguna alternativa adecuada disponible.
La prescripción estará reservada exclusivamente a los médicos especialistas que ejerzan en el ámbito hospitalario. Cada decisión deberá basarse en una evaluación individual, documentada en el historial médico del paciente, que tenga en cuenta sus tratamientos anteriores, los beneficios esperados y los riesgos potenciales.
La normativa prevé asimismo varias precauciones específicas. En el caso de los niños y adolescentes, se da prioridad a las formulaciones con predominio de CBD, teniendo en cuenta los posibles efectos del THC sobre el desarrollo neurocognitivo.
Además, los tratamientos están contraindicados durante el embarazo y la lactancia, así como en personas con determinados antecedentes psiquiátricos, en particular antecedentes personales o familiares de esquizofrenia u otros trastornos psicóticos.
Suministro exclusivamente hospitalario
Tal y como precisa EL PAÍS, los preparados solo se dispensarán en las farmacias hospitalarias. Por lo tanto, no estarán disponibles en las farmacias comunitarias, a diferencia de lo que ocurre en algunos otros países europeos. No obstante, el decreto deja un margen de maniobra a las comunidades autónomas españolas, que podrán organizar sistemas de dispensación a distancia para determinados pacientes. Estas adaptaciones podrán afectar, en particular, a personas dependientes, vulnerables, expuestas a riesgos específicos o que vivan lejos de un centro hospitalario.
Más allá de la dispensación, el seguimiento médico constituirá un elemento central del sistema. Si bien los cannabinoides presentan un interés terapéutico en determinadas situaciones, los datos científicos siguen siendo variables en función de las patologías, las formulaciones y los perfiles de los pacientes. Por lo tanto, los médicos deberán reevaluar periódicamente la eficacia de los tratamientos, su tolerancia y la conveniencia de continuarlos.
La formación de los profesionales sanitarios también supondrá un reto importante. La disponibilidad de preparados estandarizados no es suficiente: los equipos médicos deberán ser capaces de identificar a los pacientes que puedan beneficiarse de ellos, adaptar las dosis y documentar los resultados clínicos.
Financiación, disponibilidad: las cuestiones que siguen pendientes
Aunque ya se ha establecido el marco normativo, persisten varias incertidumbres en cuanto a su aplicación sobre el terreno. La primera se refiere a la financiación de los tratamientos. Según la información facilitada por representantes de Curaleaf, los preparados podrían financiarse con cargo a los presupuestos de los hospitales públicos. Sin embargo, el decreto no prevé un mecanismo de financiación específico y uniforme para todos los centros.
En el sector privado, las modalidades de financiación dependerán de las condiciones propias de cada centro y de la situación del paciente. Queda, por tanto, por determinar si estas medidas permitirán un acceso efectivo a los tratamientos para todas las personas que cumplan los criterios médicos.
También se plantea la cuestión de la disponibilidad. Curaleaf prevé, en una primera fase, abastecer a unos cincuenta hospitales públicos y privados. Posteriormente, la implantación en el resto del territorio debería llevarse a cabo de forma progresiva, en función de las necesidades expresadas por los centros y de su organización logística. Según EL PAÍS, la AEMPS ya ha indicado a los hospitales que no se necesita ninguna autorización adicional para solicitar los preparados registrados.
Sin embargo, esto no garantiza una disponibilidad inmediata en todos los centros. El acceso real al cannabis medicinal podría variar, por tanto, de un hospital a otro, al menos durante las primeras fases de la implantación.
Un modelo más restrictivo que en otros países europeos
Con esta normativa, España se suma a los países europeos que han establecido el acceso legal al cannabis medicinal, al tiempo que adopta un enfoque relativamente prudente. En Alemania, los pacientes pueden acceder al cannabis medicinal en un marco más amplio, con la posibilidad de que se dispense en farmacias comunitarias.
El Reino Unido también aplica restricciones, especialmente en materia de prescripción, reservada a determinados médicos especialistas.
España se distingue por su decisión de centrar todo el sistema en torno a los centros hospitalarios, desde la prescripción hasta la preparación y la dispensación de los tratamientos.
Este modelo tiene como objetivo reforzar el control médico y farmacéutico, pero también podría limitar el acceso de los pacientes, especialmente en las regiones donde la oferta hospitalaria especializada está menos desarrollada.
Un avance esperado, pero cuyos efectos aún están por evaluar
Para las asociaciones de pacientes que llevan años reclamando el acceso legal al cannabis terapéutico, la llegada de estos preparados supone un cambio importante. El reportaje de EL PAÍS da cuenta de estas expectativas, al tiempo que recoge las reservas de los profesionales sanitarios, que insisten en la necesidad de reforzar los conocimientos científicos y la formación de quienes prescriben estos tratamientos.
La puesta en marcha de un circuito legal, controlado y supervisado médicamente constituye un avance importante para las personas que, hasta ahora, no disponían de esta opción terapéutica en el ámbito hospitalario español.
Pero siguen existiendo varias interrogantes: ¿cuántos pacientes podrán beneficiarse realmente de estos tratamientos? ¿A qué ritmo se abastecerán los hospitales? ¿Y permitirán las modalidades de financiación un acceso equitativo en todo el territorio? ¿Y cuántos pacientes podrán beneficiarse de ello?
Los próximos meses deberían aportar las primeras respuestas.