Mientras la industria del CBD sigue intentando estabilizarse tras varios años de incertidumbre regulatoria, el proyecto de ley de finanzas (PLF) 2026 introduce una medida que podría sacudir todo el sector.
El texto, presentado a principios de octubre, prevé ampliar el régimen fiscal de los productos del tabaco a los productos que contienen cannabidiol (CBD) destinados a ser fumados. Una decisión que sometería a los líquidos y flores de CBD al régimen de accisos, con importantes consecuencias para los productores, minoristas y e-tailers franceses.
Una «armonización fiscal» según Bercy
El Gobierno presenta esta reforma como una simple armonización fiscal. El artículo en cuestión modifica el Código de Impuestos sobre Bienes y Servicios (CIBS) para incluir los productos «susceptibles de ser fumados, incluso sin tabaco ni nicotina».
En la práctica, esto significa que las flores y derivados del CBD para fumar (pre-rolls, mezclas, extractos combustibles) estarían ahora sujetos a un impuesto específico, comparable al que se aplica a los cigarrillos o al tabaco de liar.
Según los documentos presupuestarios, esta medida pretende «garantizar la neutralidad fiscal entre los distintos productos para fumar» y «garantizar una mejor trazabilidad aduanera«. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Direction générale des douanes et droits indirects (DGDDI), se encargaría de controlar esta nueva categoría de productos.
Un tipo impositivo aún poco claro
El texto fija la cuantía del futuro accise sur le CBD fumable en el 25,7%, además de una base fija de 18 euros por kilo. Esta perspectiva preocupa mucho a los actores del sector, que temen que la competitividad del CBD desaparezca frente al mercado negro o los comerciantes extranjeros.
Además de la fiscalidad, esta medida conllevaría un cambio en el estatus administrativo del CBD fumable. Al incluir estos productos en el régimen especial, el Gobierno los asimilaría de facto a los productos del tabaco, con todas las obligaciones que ello conlleva :
- almacenamiento bajo fianza
- banderas fiscales
- autorizaciones de distribución
- y control de los canales de venta
Venta online y minorista: un mercado bajo el control de los estancos
Esta es, sin duda, la consecuencia más pesada de esta reforma: la venta de CBD para fumar quedaría ahora reservada para los estancos y posibles comerciantes homologados. Las tiendas especializadas en CBD, que actualmente constituyen el grueso de la red de distribución, ya no podrían vender flores o derivados destinados a la combustión.
En otras palabras, sólo los estancos conservarían el derecho a comercializar estos productos, siempre que cumplan las normas aduaneras. Los comercios independientes tendrían que limitarse a aceites, infusiones, cápsulas o cosméticos, no afectados por este impuesto.
Para la venta online, la situación sería aún más estricta. Al igual que ocurre con el tabaco, la venta a distancia de productos sujetos a impuestos especiales está prohibida en Francia. Si las flores de CBD entran en este régimen, cualquier venta por internet -incluso a través de sitios franceses autorizados- pasaría a ser ilegal.
Las plataformas de comercio electrónico, actualmente en el centro del mercado, quedarían por tanto excluidas del segmento del CBD para fumadores.
Estas restricciones representarían un golpe brutal para muchos empresarios que han invertido en la distribución digital o física desde 2020. Algunos sindicatos, como la Unión de Profesionales del CBD (UPCBD), también reclaman un régimen transitorio o un estatuto específico, para evitar la «captura del mercado» por parte de la red de estancos en solitario.
Una medida contestada en el sector
Del lado de la industria, la reacción es unánime: el texto favorece al monopolio del tabaco en detrimento de un sector emergente que ha sabido crear empleo y estructurar una oferta legal. Los cultivadores franceses, que han invertido en variedades con bajo contenido en THC y en trazabilidad, temen verse «privados de salidas directas» y tener que recurrir a intermediarios autorizados.
Varios juristas señalan también una contradicción con la legislación europea: el CBD, reconocido como un producto no estupefaciente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no debe ser tratado como un producto del tabaco, sobre todo en ausencia de nicotina. Por lo tanto, una clasificación de este tipo podría ser impugnada jurídicamente, o incluso considerada desproporcionada con respecto a los objetivos de salud pública.
A la espera de los decretos de aplicación, la medida crea una incertidumbre importante para la industria del bienestar del cáñamo. Si se adopta tal cual, el mercado del CBD fumable quedaría casi nacionalizado, concentrado en manos de los estancos, mientras que los actores históricos del sector tendrían que reinventarse o recurrir a la exportación.
Este proyecto de gravar el CBD como el tabaco plantea una cuestión más amplia: ¿Francia quiere regular el CBD o reprimirlo?
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