El joven mercado legal del cannabis en Nueva York pretende tomar impulso facilitando la entrada de operadores de fuera del estado y autorizando la venta en dispensarios de productos psicotrópicos basados en el cáñamo -y, por tanto, legales a nivel federal-.
La nueva ley sobre el cannabis legal en Nueva York, que entró en vigor el pasado 3 de marzo, pretende derogar la regulación de emergencia que restringía la venta de estos productos, prevista inicialmente para julio
El lunes 3 de marzo se presentó en el Senado de Nueva York un nuevo proyecto de ley destinado a derogar una normativa de emergencia que restringía la venta de estos productos y cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el mes de julio.
La Oficina para la Gestión del Cannabis (OCM) de Nueva York había puesto en marcha una normativa de emergencia para contrarrestar la afluencia de estos productos, incluidas variantes de THC como Delta-8 y Delta-10. Esta medida debía entrar en vigor el 27 de julio de 2025.
Sin embargo, el proyecto de ley S05809, que actualmente estudia el Senado, pretende derogar esta normativa, centrándose principalmente en delta-9-THC, el nombre científico del THC. Esta enmienda también podría permitir que otros isómeros del THC (el delta-8 o delta-10, obtenidos por ingeniería sintética a partir del CBD) se vendan en dispensarios legales a partir del 1 de enero de 2026.
Al mismo tiempo, la OCM ha introducido una nueva licencia comercial para el cannabis: la «licencia de marca de tipo 3 para procesadores de uso adulto«. Esta licencia permite a marcas de cannabis acceder al mercado legal de Nueva York sin poseer una instalación física de procesamiento ni realizar actividades directas relacionadas con la planta.
El programa original de Nueva York se diseñó para favorecer a las empresas locales y evitar que grandes grupos multiestatales dominaran el mercado. Esta nueva licencia allanaría el camino a los agentes externos.
La licencia de tipo 3 permite a las marcas de cannabis comercializar sus productos a través de acuerdos de marca blanca con procesadores ya aprobados por el Estado. En la práctica, un procesador se encarga de la extracción, mezcla, infusión, envasado y etiquetado, mientras que el licenciatario aporta su propiedad intelectual (logotipos, especificaciones del producto) y elementos no cannábicos (papel de liar, terepenes, vaporizadores, etc.). El procesador debe cumplir con los estándares de calidad de la marca, garantizando la uniformidad del producto.
La OCM seguirá exigiendo total transparencia sobre la propiedad, la gestión y las finanzas de las empresas para garantizar el cumplimiento de la normativa de control del mercado y evitar influencias indebidas.
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