La incertidumbre jurídica en torno al «cannabis light» en Italia se prolongará unos meses más. El Tribunal Constitucional italiano ha aplazado hasta el 9 de febrero de 2027 el examen de la legitimidad del artículo 18 del Decreto de Seguridad, que, desde 2025, regula de forma especialmente restrictiva el comercio de inflorescencias de cáñamo y sus derivados.
Inicialmente prevista para el 21 de octubre de 2026, la revisión se ha aplazado para que el Tribunal pueda tramitar conjuntamente tres cuestiones de constitucionalidad procedentes de los tribunales de Brindisi, Trani y Brescia. Este aplazamiento es estrictamente procesal y, por lo tanto, no prejuzga la futura decisión de los jueces.
Tres tribunales impugnan ahora el artículo 18
Introducido por el decreto-ley 48/2025, y posteriormente convertido en ley 80/2025, elartículo 18 ha incorporado explícitamente en la legislación italiana prohibiciones relativas a la importación, la transformación, la distribución y el comercio de flores de cáñamo.
Los productos que contienen estas inflorescencias también se ven afectados, al igual que los extractos, resinas y aceites derivados de ellas.
La medida está ahora impugnada por tres tribunales. Los casos de Brindisi y Trani ya se encontraban ante el Tribunal Constitucional cuando el tribunal de Brescia, a su vez, planteó una cuestión de constitucionalidad en julio de 2026. Su incorporación explica el nuevo calendario: tras una vista procesal el 25 de enero, los tres casos se examinarán conjuntamente en cuanto al fondo el 9 de febrero de 2027.
La prohibición sigue en vigor, pero su aplicación se va concretando
El aplazamiento no suspende el artículo 18, que, por lo tanto, sigue formalmente en vigor mientras el Tribunal Constitucional no lo declare, en su caso, contrario a la Constitución. Sin embargo, su aplicación por parte de los tribunales parece más matizada.
En una resolución dictada el 8 de julio de 2026, el Tribunal de Casación italiano consideró que debía demostrarse la eficacia estupefaciente concreta de un producto y que esta no podía presumirse automáticamente. El asunto en cuestión fue remitido a otro juez para una nueva valoración: por lo tanto, no se trata ni de una absolución ni de una legalización general de las flores de cáñamo.
Desde entonces, varios tribunales han ordenado la devolución de productos o han denegado determinadas medidas cuando los análisis disponibles no permitían demostrar su efecto estupefaciente.
En otras palabras, la ley sigue siendo aplicable, pero su existencia no significa necesariamente que un producto derivado del cáñamo pueda tratarse automáticamente como un estupefaciente sin examinar sus características concretas.
Constitución, proporcionalidad y Derecho europeo
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse ahora sobre varias objeciones. Los tribunales que han interpuesto los recursos cuestionan, en particular, las condiciones de necesidad y urgencia que permitieron recurrir a un decreto-ley, pero también el principio según el cual una sanción penal supone una conducta que pueda realmente atentar contra el bien protegido.
La compatibilidad de la prohibición con la libre circulación de mercancías en la Unión Europea constituye otro aspecto fundamental del asunto. Sin embargo, no es previsible que el Tribunal Constitucional sea la última etapa de este largo proceso judicial.
El caso del cáñamo también se está tramitando ante el TJUE
Ya hay un procedimiento independiente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El asunto C-716/25 se refiere, en particular, al cáñamo industrial, la normativa agrícola europea y la libre circulación de hojas, flores y derivados.
Paralelamente, el CBD natural destinado al consumo oral es objeto de otra serie de remisiones ante el TJUE. Las resoluciones 6198, 6200 y 6202/2026 del Consejo de Estado italiano plantean a los jueces europeos, entre otras cosas, cuestiones relativas a la libre circulación, el principio de precaución y la proporcionalidad.
Estos procedimientos deben mantenerse claramente diferenciados: la suspensión de los litigios nacionales relativos al CBD oral no constituye una autorización general para comercializar todos los productos de CBD en Italia.
Para el sector italiano del cáñamo, la próxima fecha clave queda fijada, por tanto, en el 9 de febrero de 2027. Ese día, el Tribunal Constitucional examinará en cuanto al fondo los tres recursos contra el artículo 18. Su decisión, que podría publicarse posteriormente, determinará si el régimen establecido en 2025 puede seguir aplicándose tal y como está.