Portugal ha publicado su posición más explícita hasta la fecha sobre la comercialización de productos a base de cáñamo como «productos del tabaco», según nos informa CannaReporter.
En una carta oficial publicada el 26 de noviembre de 2025, la Autoridade Tributária e Aduaneira (AT) puso fin a meses de especulaciones entre los operadores al confirmar la prohibición categórica de la venta de productos que contengan THC, CBD o cualquier otro extracto o preparado de la planta de Cannabis cuando se comercialicen como productos del tabaco o equivalentes.
La decisión es consecuencia de las solicitudes de aclaración presentadas por los operadores económicos y las aduanas tras el aumento de productos como cigarrillos CBD, prerolls de cáñamo y líquidos electrónicos con infusión de cáñamo que circulan por el mercado europeo.
Para establecer una posición definitiva, la AT consultó a Infarmed, la autoridad nacional portuguesa responsable de los medicamentos y productos sanitarios. La respuesta no dejó lugar a ambigüedades: «Sólo se podrán comercializar sustancias o preparados a base de cannabis con fines médicos, con la debida autorización«.
Una interpretación estricta del marco legal vigente
La carta de la AT reafirma que la venta de Planta de cannabis, sus extractos y preparados sigue rigiéndose estrictamente por el decreto-ley nº 8/2019, el marco legal portugués para el cannabis medicinal. Bajo este régimen, cualquier producto destinado a uso médico debe obtener una autorización de comercialización (ACM) de Infarmed antes de ser comercializado.
Hacienda va más allá y afirma que estos extractos -en particular el THC y el CBD– entran en la Tabla I-C del Decreto-Ley nº 15/93, una clasificación que los sitúa fuera del ámbito del comercio ordinario, a menos que estén autorizados para fines médicos. Esta clasificación equipara los extractos ricos en THC y CBD a otras sustancias controladas.
En la práctica, la nueva directiva prohíbe la venta de cualquier producto «equivalente a los gravados por el impuesto sobre el tabaco», como cigarrillos, cigarritos o líquidos para cigarrillos electrónicos, cuando contengan ingredientes a base de cannabis. Según el documento, «los productos equivalentes a los gravados por el impuesto sobre el tabaco […] y que contengan en su composición sustancias o preparados a base de cannabis no podrán comercializarse en el territorio nacional».
Con esta medida se pretende armonizar los procedimientos aduaneros y evitar que los productos se cuelen en el mercado debido a interpretaciones incoherentes de la ley.
Un revés para los operadores que esperaban un cambio de normativa
Para los operadores, este anuncio representa un claro revés. Muchas empresas activas en el sector europeo del cáñamo y el CBD esperaban que Portugal, conocido por su enfoque progresista en materia de política de drogas, abriera finalmente una categoría regulada para las flores de CBD, los cigarrillos de cáñamo o los líquidos derivados del cannabis. Estos productos han tenido un éxito considerable en otros mercados de la UE.
Sin embargo, la interpretación de la AT confirma que Portugal mantendrá un modelo exclusivamente médico para los extractos y preparados de cannabis. Todo lo que quede fuera de este ámbito, independientemente de su contenido de THC, no se permitirá en el mercado.
Esta posición contrasta fuertemente con los marcos que están surgiendo en otros lugares de Europa. Países como Bélgica, Luxemburgo, Estonia, Polonia y Austria ya gravan las flores de CBD o las consideran sustitutos del tabaco.
Bélgica fue pionera: en abril de 2019, se convirtió en el primer país de la UE en regular las flores secas de cáñamo que contienen menos del 0,2% de THC como un «producto del tabaco», lo que permite una fiscalidad y un control de calidad claros. El modelo belga ha acabado, sin embargo, con el desarrollo de un sector legal de CBD al gravar estos productos con impuestos muy elevados, reduciendo así la oportunidad comercial para cultivadores y comerciantes.
En Portugal, la realidad es muy diferente. Las flores de CBD y el cáñamo pre-laminado siguen vendiéndose en las tiendas como «objetos de colección» o «decorativos», una solución legal muy utilizada en países donde la regulación no está clara.