Al igual que en Francia, muchas tiendas españolas venden flores de cannabis con bajo contenido de THC. Una reciente decisión judicial, de la que informa ElDiaro, en la Comunidad Valenciana pone en entredicho el asesoramiento de la Fiscalía de Drogas y de la Agencia Española del Medicamento.
La fiscalía especial antidroga, en un recordatorio sobre esta cuestión, se basó en la Convención Única de la ONU de 1961, que considera que la flor de cannabis, independientemente de la cantidad de THC que contenga, es un estupefaciente. De este modo, sólo se permitiría vender libremente en España los cultivos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y las flores resultantes.
Una decisión sobre la venta de flores de CBD
El propietario de una tienda especializada en la venta de productos de CBD se enfrenta a una condena de hasta cuatro años de prisión tras la incautación de flores de CBD que ponía a la venta en su tienda. En el verano de 2018, la Guardia Civil inspeccionó su tienda y se incautó de productos de CBD, incluyendo flores de CBD y hachís.
El acusado declaró que todos los productos de CBD y las flores tenían sus respectivas facturas de compra de las empresas y que ninguno de ellos superaba el límite legal de THC, por lo que lo consideraba legal. El bufete de abogados valenciano que defiende a los acusados demostró, con facturas, que la adquisición de los productos expuestos fue legal.
Al adoptar su decisión final, el Tribunal de Justicia dijo que había seguido lasentencia Kanavape dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre y se opuso a la prohibición del comercio de productos fabricados legalmente por un Estado miembro de la Unión Europea «cuando se extraen de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no sólo de sus fibras y semillas».
Esta nueva sentencia española sobre el CBD da una idea de hacia dónde pueden llevar las siguientes sentencias judiciales este tipo de aprehensiones en los comercios especializados españoles y europeos.
Debes iniciar sesión para publicar un comentario Iniciar sesión