El Parlamento portugués ha aprobado algunas enmiendas a la ordenanza 94/96 de 26 de marzo de 1996, más conocida como «ley de estupefacientes».
La nueva ley amplía el ámbito del consumo personal y ya no considera prueba de tráfico la posesión de una cantidad superior a la autorizada para el consumo durante 10 días. Esto significa que, a partir de ahora, la policía que incaute sustancias a un consumidor tendrá que demostrar que estaban destinadas al mercado ilícito, y no al consumo personal, antes de acusarle de «tráfico de drogas».
El gobierno portugués aprobó esta semana el texto definitivo de la nueva Ley de Estupefacientes, resultado de un proyecto presentado en marzo al parlamento por un grupo de diputados, en su mayoría del Partido Socialdemócrata (PSD). La ley fue aprobada por el Parlamento tras algunas críticas de la policía judicial y del propio PSD.
Sin embargo, la versión final del texto, tras un largo paso por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías, es el resultado de un debate conjunto de la proposición de ley socialdemócrata y de otra presentada en junio por el Partido Socialista (PS).
Ampliación del ámbito de la despenalización
El proyecto de ley presentado inicialmente por el PSD pretendía corregir la denominación obsoleta de la autoridad encargada de actualizar los límites máximos de dosis diarias individuales. Se trataba de actualizar la legislación para sustituir al extinto Conseil supérieur de médecine légale por el Institut national de médecine légale et des sciences médico-légales.
Sin embargo, el paso por comisión parlamentaria y el proyecto de ley propuesto por el PS dieron como resultado un texto final que, además de actualizar el nombre del organismo, estipula que la posesión de una cantidad superior a 10 días de suministro es un indicio de que no se puede traficar con ella.
Esta medida es especialmente importante para poner en marcha los mecanismos propuestos en la Ordenanza nº 94/96, de 26 de marzo de 1996, que define los procedimientos de diagnóstico y las evaluaciones periciales necesarias para caracterizar el estado de toxicomanía, así como los límites cuantitativos máximos para cada dosis diaria media individual de las plantas, sustancias o preparados enumerados en las tablas I a IV anexas al Decreto-Ley nº 15/93, de 22 de enero de 1993, que se consumen con mayor frecuencia.
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