Según información facilitada por el Sindicato Profesional del Cannabis (SPC), la Dirección General de la Alimentación (DGAL) está preparando un plan nacional de control 2026 dirigido a todos los productos alimenticios y complementos dietéticos que contengan CBD, THC o cualquier otro cannabinoide. Esta medida, según los profesionales del sector, supone un endurecimiento sin precedentes de la postura de Francia en la materia.
En una reunión organizada por la DGAL el 15 de abril de 2026, varios sindicatos y federaciones (entre ellos el SPC, Synadiet, UIVEC y Simple) fueron informados de los procedimientos operativos que deben guiar los controles a partir de mayo.
Una interpretación estricta del reglamento sobre nuevos alimentos
En el centro de esta estrategia está la aplicación rigurosa del Reglamento Europeo (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos. La DGAL recuerda que el catálogo de Nuevos Alimentos de la Comisión Europea clasifica los cannabinoides, ya sean extraídos de la planta o sintéticos, como sustancias sin historial probado de consumo anterior a mayo de 1997.
En consecuencia, al no figurar estos ingredientes en la lista de nuevos alimentos autorizados en la Unión Europea, su incorporación a productos alimenticios se consideraría ilegal. La DGAL afirma que esta posición fue reafirmada durante los intercambios europeos de febrero de 2023 y que desde entonces no se ha concedido ninguna autorización, estando el procedimiento paralizado.
La situación también se ve alimentada por las señales sanitarias: la ANSM y la ANSES publicaron un resumen en el verano de 2025 en el que se hacía referencia a un aumento de los casos de nutrivigilancia vinculados a productos que contienen CBD, siendo sin embargo la mayoría de las intoxicaciones causadas por sustancias prohibidas presentes en estos productos sin el conocimiento del consumidor (cannabinoides sintéticos) o niveles de THC superiores al 0,3%.
Por su parte, la EFSA publicó una nueva declaración en febrero de 2026 indicando que sigue siendo imposible llegar a una conclusión sobre la seguridad del CBD basándose en los datos disponibles.
¿Qué productos seguirían autorizados?
En el marco presentado, sólo algunas partes del cáñamo mantendrían un estatus aceptable: las semillas de cáñamo y sus derivados (aceites y harinas), así como las infusiones acuosas de hojas de cáñamo. Todos los demás extractos, aislados e ingredientes que reivindiquen la presencia de CBD u otros cannabinoides se considerarían nuevos alimentos no autorizados.
La DGAL prevé varios niveles de intervención. El primero afectaría a los productos que mencionaran explícitamente el CBD, el THC o cualquier otro cannabinoide en el etiquetado: podrían ser objeto de una suspensión de comercialización seguida de retirada. Los productos cuya Δ8-THC + Δ9-THC suma supere la -ampliamente discutida- dosis aguda de referencia (ARfD) fijada por la EFSA en 1 µg/kg de peso corporal seguirían siendo retirados del mercado, como ya ocurre.
Por último, en caso de presencia de THC calificado de estupefaciente -es decir, THC global (isómeros y precursores del THC, incluido el THCA, superior al 0,3%)-, la DGAL remite a un procedimiento jurídico específico basado, en particular, en el decreto del 22 de febrero de 1990.
Controles a partir de mediados de mayo y sin periodo de gracia
Según el CPE, la administración no prevé ningún periodo transitorio. Los operadores tendrán que efectuar ellos mismos las retiradas o los recordatorios. En caso de inacción, las órdenes prefectorales podrán imponer estas medidas tras procedimientos contradictorios, pocos de los cuales han fallado hasta ahora a favor de las empresas de CDB.
El inicio de la campaña nacional coordinada está previsto para mediados de mayo de 2026, aunque la DDPP seguirá siendo libre de intervenir antes o después de esta fecha. Están afectados todos los canales de distribución: supermercados, farmacias, parafarmacias, tiendas CBD, máquinas expendedoras y sitios online.
ComplAlim: una declaración convertida en herramienta de control
Un punto especialmente sensible: la sección ComplAlim, una plataforma de declaración de complementos alimenticios. Históricamente, la UIVEC defendió activamente la posibilidad de que ciertos productos a base de CBD se registraran como complementos alimenticios, en un marco ya contestado pero utilizado por una parte del sector. Sin embargo, esta declaración no otorgaba el estatus de complemento alimenticio y sólo servía para dar a las autoridades una lista de productos de CBD «autorizados».
Sin embargo, según las actas del CPE, y tal y como habían previsto previamente varias partes interesadas, la DGAL pretende ahora utilizar estas declaraciones como base para la identificación. La planta Cannabis sativa debería ser reubicada como «no autorizada» en la base de datos ComplAlim, y cualquier declaración que mencione esta especie sería dirigida automáticamente hacia un procedimiento reforzado, sin atestación automática.
Una industria bajo presión económica y legal
El SPC advierte de las consecuencias inmediatas para la industria francesa, estimando que la ausencia de plazo para el cumplimiento y la asimilación automática de la mención «CBD» a una infracción Novel Food pueden provocar un choque económico importante.
El sindicato anuncia una movilización rápida, un inventario de los productos afectados y un análisis jurídico para determinar si la doctrina francesa es compatible con la legislación europea y el principio de libre circulación de mercancías.
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