En Francia, hay que elegir entre postes y perchas.
En febrero de 2026, el Conseil d’État confirma así la suspensión de dos años impuesta por la Agence française de lutte contre le dopage (AFLD) a un jugador del Anglet Olympique Rugby Club (AORC), que dio positivo por THC tras un partido de la Nationale 2 disputado en enero de 2024, nos enteramos Sud-Ouest.
El jugador de rugby, nacido en 1995, se había sometido a un control antidopaje tras un partido entre su equipo y el Union Cognac Saint-Jean-d’Angély. El análisis de su orina reveló la presencia de carboxi-THC, el principal metabolito del cannabis, en 194 nanogramos por mililitro, por encima del umbral de 180 ng/mL fijado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
La sanción dictada por la AFLD prohíbe al jugador participar en cualquier competición o actividad relacionada con el rugby hasta el 29 de junio de 2027 inclusive.
Una defensa considerada poco creíble
Impugnando la decisión, el jugador había recurrido al Consejo de Estado en agosto de 2025, al considerar que la sanción era desproporcionada. Explicó que había consumido cannabis una semana antes del partido, durante una «velada festiva», alegando que sólo había dado «unas caladas a un porro que andaba por ahí».
Pero los jueces administrativos no aceptaron esta versión de los hechos. En sus conclusiones, el ponente público subrayó que el nivel de concentración detectado era más coherente con un consumo reciente que con un uso aislado varios días antes.
El Conseil d’État también observó varias incoherencias en las declaraciones del jugador. El jugador había declarado inicialmente que había consumido la droga el 20 de enero de 2024, antes de cambiar su declaración al 21 de enero, después de que la AFLD señalara que había jugado un partido ese día.
Los jueces también consideraron que el relato carecía de credibilidad en cuanto al carácter supuestamente excepcional de este consumo. En particular, el tribunal señaló que era poco probable que un deportista de 30 años experimentara con el cannabis por primera vez en este contexto específico.
El cannabis sigue prohibido en competición
El caso recuerda que el THC sigue figurando en la lista de sustancias prohibidas en competición de la AMA, a pesar de que sus efectos sobre el rendimiento deportivo siguen siendo objeto de debate.
En sus conclusiones, el ponente público recuerda que el cannabis está clasificado como «sustancia de abuso» del mismo modo que la cocaína, el MDMA o la heroína. El Código Mundial Antidopaje considera que una sustancia puede ser prohibida si cumple dos de tres criterios: mejora potencial del rendimiento, riesgo para la salud o contradicción con el «juego limpio».
Según los documentos citados por el Conseil d’État, el THC se considera principalmente contrario a este «espíritu deportivo» y potencialmente perjudicial para la salud de los atletas, a diferencia del alcohol, cuyo consumo está autorizado en los vestuarios de los clubes en cuanto termina el partido. Los estudios científicos mencionados en la decisión también señalan que el cannabis tiende a reducir el rendimiento físico, en particular por sus efectos sobre el estado de alerta y el tiempo de reacción.
El caso también pone de relieve las dificultades asociadas con el control del cannabis en el deporte. Dado que el carboxi-THC puede permanecer detectable durante varios días, e incluso varias semanas en algunos consumidores, la distinción entre consumo «fuera de competición» y «en competición» sigue siendo objeto de controversia habitual en los tribunales deportivos.
Una sanción considerada proporcionada
Por último, el jugador consideró que la suspensión de dos años constituía una «muerte deportiva» y ponía en peligro su situación profesional. Era empleado de la comunidad de aglomeración del País Vasco en relación con su condición de jugador de rugby.
Sin embargo, el Conseil d’Etat dictaminó que estas consecuencias personales no eran suficientes para reducir la sanción prevista en el Código Deportivo. Por consiguiente, el tribunal confirmó íntegramente la decisión de la AFLD y condenó al jugador a pagar al organismo 3.000 euros en concepto de costas judiciales.
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