Cáñamo

Por tercera vez, el tribunal administrativo italiano suspende el decreto que clasifica el CBD como «estupefaciente»

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En un nuevo auto y por tercera vez, el Tribunal Administrativo Regional del Lacio (TAR) ha confirmado la suspensión del decreto del Ministerio de Sanidad que incluía las composiciones orales que contienen cannabidiol (CBD) en la tabla de sustancias estupefacientes.

Tras pronunciarse sobre el recurso interpuesto por ICI-Imprenditori Canapa Italia, los jueces aceptaron la solicitud de suspensión propuesta por Sviluppo Srl, confirmando también la audiencia del 16 de diciembre para determinar el fondo de todos los recursos propuestos.

El Tribunal Administrativo Regional, teniendo en cuenta que la orden del pasado 11 de septiembre estimó la solicitud de suspensión contra la misma medida gubernativa, consideró que «en plena concordancia con lo ya juzgado, también en este caso se dan las condiciones para la aceptación de la solicitud conservatoria propuesta, confirmando la audiencia pública del 16 de diciembre de 2024, ya fijada, para la tramitación conjunta de los recursos relativos al caso en cuestión».

La industria italiana del cáñamo se enfrenta ahora probablemente a su mayor desafío. Además de movilizar a la justicia nacional, los industriales italianos se dirigen a Europa en un intento de obtener el reconocimiento definitivo de sus derechos.

Canapa Sativa Italia, un grupo comercial que representa a la industria italiana del cáñamo, ha presentado una queja formal ante la Comisión Europea (CE) alegando que las acciones de Italia violan la política agrícola común de la UE y amenazan la competencia leal dentro del mercado europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictaminó en 2021 que los extractos de cáñamo, incluidas hojas y flores, no deben clasificarse como estupefacientes. La decisión del TJUE subraya que estos extractos, incluido el CBD, son legales y comercializables en la UE.

Otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó recientemente que «ningún Estado miembro puede establecer medidas de prohibición que vayan más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la protección de la salud pública».

El caso se refería a Biohemp Concept, una empresa a la que las autoridades rumanas habían prohibido cultivar cáñamo en interior y en hidroponía. La sentencia no sólo dio la razón a la empresa, sino que confirmó que todas las empresas europeas de cáñamo pueden hacerlo.

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