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Un tribunal rechaza juzgar a un cannabicultor por cultivar 144 plantas y 1 kilo de cannabis

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Relajación de un cannabicultor en Francia

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En una decisión histórica, el Tribunal de Primera Instancia de Poitiers ha anulado la orden de comparecencia de un cultivador de cannabis y se ha negado a juzgarlo, a pesar de haberse descubierto en su domicilio un cultivo de 144 plantas y 1 kilo de cannabis en Sérigny, un pequeño municipio cercano a Châtellerault.

La decisión se basó en la incompatibilidad de la legislación francesa con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El cultivo de cannabis para uso personal está penado en Francia por el artículo L3421-1 del Código de Salud Pública, que conlleva una pena de un año de prisión y 3.750 euros de multa. Esta pena puede extinguirse mediante el pago de una multa fija. El apartado 1 del artículo 7 del CEDH establece que una infracción no puede castigarse con «una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción».

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En este caso, el Tribunal consideró que no existía ningún criterio para decidir si el consumidor debía ser castigado con un año de prisión y 3.750 euros de multa o sólo con una multa fija, quedando la elección a la discreción del fiscal.

«Esta situación contraviene claramente el principio de previsibilidad de las penas, consagrado por el Convenio y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», afirma la sentencia del tribunal, que añade que el texto crea claramente una posible diferencia de trato entre dos acusados en situaciones similares y, por tanto, una discriminación contraria al CEDH en particular.

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El acusado, defendido por el abogado Nicolas Hachet, ha visto así anulada su citación para comparecer ante el tribunal. El Tribunal invitó al fiscal a imponer al acusado una multa fija contenciosa y la inscripción en el boletín nº 1 del registro de antecedentes penales durante 3 años que conlleva.

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Nicolas Hachet, cuya biografía en Twitter es «Je peux pas, j’dépénalise», no piensa detenerse ahí. En lo que respecta a la AFD, defenderá ante el TEDH, como ya ha hecho ante el Conseil d’Etat y la Cour de Cassation, la idea de que una multa, sobre todo cuando se trata de una suma a tanto alzado, no tiene cabida en el Código de Salud Pública, y más concretamente en su sección dedicada a la lucha contra las enfermedades y las adicciones.

«No se puede luchar contra una enfermedad multando a los ‘enfermos’, lo que equivale a un trato inhumano y degradante contrario al artículo 3 del CEDH», afirma.

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